Ultimamente se está haciendo mucha publicidad del Plan Nacional de Alquiler Garantizado. Bajo este aparatoso nombre, no hay más que un sometimiento del arrendador y arrendatario a la "Corte de Arbitraje Económico de Derecho", de manera que los eventuales conflictos que se produzcan entre las partes se revolverán ante ese árbitro. Para quien no lo sepa, un árbitro es una persona privada (es decir que no es un funcionario lo son los jueces) que dictamina quien tiene razón en caso de conflictos entre las partes.¿Qué ventajas plantea recurrir a esta fórmula? Según la web de la Corte tiene las siguientes ventajas:
"La gran aportación del PNAG al problema del alquiler consiste en que invierte la situación a la que se ha llegado por la que los derechos de arrendador y arrendatario en el contrato de alquiler sólo se pueden defender de forma lenta costosa y complicada, y que hacen que se cuestione su protección práctica, por ello la aportación del PNAG y que ha sido demandada ampliamente por los usuarios de la justicia, se materializa en que hace que se cumplan sus derechos de forma:
a) Rápida, la fase de enjuiciamiento tiene una duración aproximada de sólo un mes.
b) Sencilla, pues ya no es necesaria la intervención de abogado y procurador, y simplemente tiene que realizar un trámite para iniciar la defensa de sus derechos.
c) Eliminando los costes habituales de tener que ir a juicio."
Todo por el módico precio de:
"Garantía de Alquiler® es el impreso que garantiza por escrito la cobertura práctica de los derechos de ambas partes en el contrato de arrendamiento, y que además garantiza que el consumidor y usuario tiene pleno conocimiento de las condiciones de este servicio de interés general que presta la Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad como institución arbitral, a través del PNAG, y que el coste es total y único de 42€, y que supone solamente al condenado en la sentencia arbitral, 90€ de costas y 55€ de gastos administrativos por notificaciones."
¿Cómo funciona? En el momento de firmar el contrato de alquiler las partes firman un contrato-formulario de la Corte con coste de 42 €. Si el arrendatario no paga, el arrendador lo notifica a la Corte por Fax y a partir de ese momento la Corte se hace cargo de todo: se ponen en contacto con el mismo y tramitan todo el procedimiento. En un plazo promedio de un mes y medio todo estará resuelto. Este formulario sólo se puede adquirir a agencias inmobiliarias autorizadas o despachos de abogados.
¿Un chollo verdad? Rápido y barato. ¿Que más se puede pedir?
Pero ¿que sucede una vez obtenido el laudo (sentencia) condenando al inquilino moroso a abandonar el piso?.
Puede ocurrir que el inquilino abandone o no el piso. Pero claro, que abandone el piso sucederá en contadas ocasiones. Por tanto ¿que hay que hacer para echar al inquilino moroso, una vez tengamos el laudo (sentencia)?.
Resulta que un laudo arbitral hay que ejecutarlo, es decir, si el arrendatario no se ha marchado hay que entrar en la finca objeto de arrendamiento y recuperar su posesión por la fuerza. Dada la inviolabilidad del domicilio garantizada por la Constitución, ¿quién es el único con poder para hacer eso?. Han adivinado bien: el juez civil ordinario.
O sea que al plazo de un mes y medio el laudo arbitral hay que sumarle los días para que se admita la demanda de ejecución a trámite, los 20 días hábiles que se dan al demandado para oponerse más lo que tarde el juez en efectuar el deshaucio; total un plazo de unos tres meses y medio que sumados al mes y medio de procedimiento arbitral nos plantamos en cinco meses, plazo que no es muy diferente de los 4-6 meses que tardan los juzgados que normalmente trabajamos desde que entramos la demanda hasta que hacen el lanzamiento.
Y ¿cómo se presenta la demanda ejecutiva?. Pues con abogado y procurador, de manera que si al final tenemos que recurrir a la jurisdicción ordinaria no nos habremos ahorrado mucho.
En resumen sólo si el demandado se va del piso con el laudo del árbitro la opción del arbitraje sale a cuenta por plazos y dinero. Una apuesta un tanto arriesgada cuando tenemos enfrente a inquilinos morosos profesionales.
Nosotros no hemos trabajado con arbitraje por los motivos que hemos expuestos. Nos gustaría conocer vuestra experiencia con el uso del arbitraje. ¿Tardan el mes que dicen en su publicidad?, hay problemas en la ejecución de la sentencia?. Podéis dejar vuestros comentarios en el post o enviarme un mail con el link de "send mail to author"
27/03/09 Actualización : Nos informa
Iña en un comentario que un tribunal de Primera Instancia de Madrid no sólo no ejecutan el desahucio sino que niegan la validez que un arbitro resuelva un contrato de alquiler. Por tanto si esta linea jurisprudencial se consolida, todos los laudos hayan resuelto contratos de alquiler no sirven para nada y por tanto habrá que plantear demandas de desahucio en la via civil partiendo de cero.
Otras entradas relacionadas: El avalloguer: una protección gratis de la Generalitat de Catalunya contra los impagadosEn esta entrada se analiza esta garantía innovadora garantía pública para cobrar los inquilinos morosos Tiempo que tarda la justicia ordinaria es desahuciar a un moroso
Encuesta del tiempo que los juzgados (no los árbitros) tardan en echar a un inquilino moroso