domingo 7 de septiembre de 2008

El Avalloguer: Garantía de cobro frente a inquilinos morosos

La Generalitat de Catalunya ha aprobado la figura novedosa del avalloguer. Mediante esta figura la Generalitat garantiza el cobro de hasta 5 mensualidades de alquiler impagadas.

A continuación pasaremos a analizar el avalloguer y comentaremos aquellos puntos que nos parecen mas interesantes y pondremos de relieve algunas deficiencias e incongruencias del mismo. Además dado que el decreto del avalloguer tiene algunos aspectos confusos, nos hemos puesto en contacto con la administración para que nos los aclararan y hemos incluido  aquí sus respuestas.

Objeto del avalloguer
El avalloguer asegura a los arrendadores de viviendas la percepción de una cantidad equivalente a un máximo de cinco meses de alquiler en el caso de instar un proceso judicial para la obtención de sentencia de desahucio por impago del alquiler por parte del inquilino.

El plazo de cinco meses está pensado porque. según fuentes de la Generalitat estiman que el arrendador tiene asegurado el cobro de 6 meses de alquiler (cinco meses de avalloguer más el mes de fianza) que es el tiempo promedio en que los juzgados tardan en tramitar un proceso de desahucio. Esta estimación nos parece un poco optimista (en otra entrada anterior hicimos una encuesta sobre los tiempos promedios; aprovechamos para animaros a introducir vuestras experiencias), pero además transcurre un tiempo desde que el inquilino deja de pagar hasta que se presenta la demanda; ese tiempo no está cubierto por el avalloguer, por tanto lo mas recomendable es que no dejemos transcurrir dos desde el primer impago de alquiler.

Es de destacar que el avalloguer sólo cubre el alquiler de vivienda, excluyendo por tanto el alquiler de oficinas, locales y naves industriales.

Condiciones del avalloguer
El avalloguer se puede solicitar para contratos de alquiler que sean formalizados a partir del 29 de agosto del 2008 en relación a viviendas situadas en Cataluña, y que cumplan los requisitos siguientes:

1) Que la renta pactada no supere la cuantía de 1.500 euros en la ciudad de Barcelona, de 1.200 euros en el resto de municipios de la zona A, de 1.000 euros en los de la zona B, de 800 euros en los de la zona C y de 600 euros en los de la zona D, de acuerdo con los mencionados ámbitos geográficos que define el Plan de la vivienda.

Nos parecen razonables los importes de alquiler máximo que se pueden acoger al avalloguer dado que sólo estarían por encima de tales cantidades las viviendas situadas en la zona mas acomodadas.  
 
2) No haber exigido una fianza superior a dos mensualidades de renta, ni ninguna garantía adicional para la firma del contrato con la misma finalidad que el avalloguer.

Este requisito también nos parece razonable dado que por una parte la fianza máxima para alquilar una vivienda es de un mes alquiler con carácter general y de dos meses para el caso de la viviendas amuebladas y por otra parte no tendría sentido pedir aval bancario y al mismo tiempo solicitar un avalloguer. Teníamos la duda si los avales personales garantizando el pago del alquiler (el caso típico es que los padres avalan a sus hijos cuando estos deciden alquilar) sería considerado como garantía adicional y por tanto impediría  solicitar el avalloguer; desde la Generalitat nos han informado que tales avales no son incompatibles con el avalloguer.
 
3) Haber depositado, dentro de plazo, en el Instituto Catalán del Suelo la fianza, el contrato íntegro de alquiler, el documento de compromiso de avalloguer por el que las partes manifiestan que conocen que el contrato se somete al avalloguer.

4) Cuando en un plazo de tres años se hayan dictado tres sentencias de desahucio por falta de pago, en una misma vivienda.

Esta condición, que suponemos que está preparada para evitar la picaresca, nos parece poco oportuna. No creemos que una propietario alquile a personas sabiendo que no van a pagar para poder cobrar el avalloguer dado que para ello debería  depositar el dinero de la fianza en el Incasol y además debe interponer demanda mediante abogado y procurador  (con los correspondientes coste)  ante el correspondiente juzgado. Además vista la "rapidez" de los juzgados nos parece difícil que en el plazo de tres años se puedan haber producido tres desahucios en una misma vivienda.

Otra cuestión es a partir de cuando se debe computar ese plazo de tres años, desde la Generalitat nos han informado que se cuenta a partir de la entrada en vigor del avalloguer (29 de agosto del 2008).

5) Si en el plazo de dos años se hubiera dictado más de una sentencia de desahucio por impago que condene el mismo arrendatario.

Esta es una de las cuestiones más espinosas del avalloguer dado su mecanismo de aprobación: primero el arrendador presenta el contrato ya firmado, la solicitud de avalloguer y la fianza al Incasol (con lo que el arrendatario ya ha entrado a vivir en el piso) y posteriormente el Incasol nos comunica si se ha aceptado el avalloguer o bien se ha rechazado por incumplir alguna de las condiciones listadas con anterioridad. Dado que el arrendador no dispone mecanismo para conocer si un arrendatario ha sido desahuciado en más de una ocasión en los dos años anteriores, la pregunta que nos hacemos es   ¿qué pasa en aquellos casos que se arrienda un piso solicitando el avalloguer y posteriormente la administración deniega el mismo?, en estas circunstancias el arrendador se encontrará que ha alquilado el piso y que no dispone de esa garantía adicional. 

Para mas inri, el Incasol no establece ningún plazo para contestar y establece además un pseudosilencio positivo ya que dice que a falta de respuesta se entenderá concedido el avalloguer siempre y cuando se cumplan todos los condiciones del avalloguer. En resumen que hasta que no solicitemos que nos paguen el avalloguer no se puede saber si lo han aceptado o no.

Desde luego todo esto crea una gran inseguridad jurídica al arrendador. Mas que un avalloguer  parece ser un "avalotería", porque a priori nos es imposible saber si se aprobará. Por tanto nuestra recomendación desde Rose Real Estate Services es  doble. Por una parte que antes de firmar el contrato de alquiler solicitemos referencias a los anteriores caseros del futuro inquilino sobre si estaban al corriente de las mensualidades y por otra parte que en caso que tengamos muchas dudas sobre la solvencia del arrendatario recurramos a un aval bancario u deposito adicionales y nos olvidemos del avalloguer

En cualquier caso esperamos que la administración corrija este punto de alguna manera como por ejemplo informar antes de firmar el contrato si una persona se encuentra en esa situación. De nuestra conversaciones con los servicios del Incasol hemos deducido que por el momento no disponen de esta información.

Procedimiento de cobro del avalloguer
Para poder cobrar el avalloguer el arrendador debe haber instado y obtenido una sentencia de desahucio, motivada por el impago de la renta arrendaticia por parte del arrendatario. No obstante, en el caso de desistimiento de la acción de desahucio por el hecho de que las partes lleguen a un acuerdo extrajudicial que comporte la recuperación de la posesión de la vivienda al propietario, el avalloguer también será operativo, como en el supuesto anterior, por las mensualidades impagadas desde el inicio  de la acción judicial con el límite de cinco mensualidades.

Una vez obtenido el desahucio o acuerdo extrajudicial, el propietario tiene 6 meses para solicitar el cobro del avalloguer. Para ello tiene que acreditar la existencia del contrato, la demanda de desahucio, la sentencia o  en su caso,  de la la fecha de recuperación de la posesión de la vivienda.

A partir de la presentación de la solicitud, con la documentación indicada en el apartado anterior, el Instituto Catalán del Suelo abonará al arrendador contractual, en el plazo de dos meses, la cantidad equivalente al importe de las rentas no cobradas desde el inicio de la acción judicial, con un máximo de cinco mensualidades.


La fianza depositada se recuperará independientemente del cobro del avalloguer. No se hará efectivo el importe del avalloguer si el organismo gestor del mismo comprueba que el impago de las rentas arrendaticias se ha producido por la negativa del arrendador a cobrar o por haberse dificultado el pago por cualquier medio.

Es decir si transcurrieron dos meses desde que el arrendatario dejó de pagar las rentas hasta que se presentó la demanda de desahucio y se tardó 8 meses en obtener sentencia, el arrendatario deberá en total 10 meses. El arrendador recuperará 5 meses en concepto de avalloguer y el mes de fianza, por lo que aún deberá 3 meses. Para poder recuperar esa cantidad pendiente el propietario deberá interponer la correspondiente demanda. 

A su vez el Incasol podrá ejercer las acciones necesarias para el reintegro de los importes que se hayan abonado en concepto de avalloguer de acuerdo con lo que establece este Decreto, en los términos que prevé la normativa que regula el reintegro de importes debidos a la Administración pública.  

Es decir que la administración utilizará sus privilegios para cobrar del arrendador.


Coste
El avalloguer no tiene coste

Conclusión
Nos parece que esta figura del avalloguer es un primer paso muy interesante para dinamizar el mercado de alquiler ofreciendo garantías a los propietarios. Tiene las lagunas que hemos señalado pero esperemos que se corrijan en un futuro próximo.

Sin embargo nos preocupa que el concurso público que la Generalitat realizó para  adjudicar a una compañía de seguros tales compensaciones quedó desierto y que la Generalitat decidió asumir directamente de su presupuesto. Vistas las restricciones presupuestarias y los efectos en los ingresos de la crisis económica, habrá que ver si el prometido plazo de cobrar en dos meses desde que se solicita su pago se cumple. 

A medida que os vayais encontrando con  problemas reales que se producen en la aplicación del avalloguer como la denegación del avalloguer por ser haber sido el arrendatario desahuciado en dos ocasiones o si el plazo de cobro del avalloguer se respeta os animamos a introducir comentarios a esta entrada.

lunes 1 de septiembre de 2008

Tiempo para desahuciar a un inquilino moroso por los juzgados


Es de todos sabido que la lentitud de la justicia ordinaria en especial en lo que se refiere a los juicios de desahucio supone uno de los principales frenos a la hora de poner un piso en alquiler.

Ante la ineficacia/eficacia de la administración de justicia lo único que podemos hacer los administrarnos es poner en evidencia los que más se retrasan y destacar los que hacen bien su labor. Desde aquí os animamos a compartir esta información rellanado esta encuesta con toda la comunidad internet para proporcionar un poco de transparencia a la actuación judicial, y presionar de esta forma a la administración.




Los resultados que hemos obtenido hasta la fecha son:



lunes 30 de junio de 2008

La diferencia para los Bancos entre la crisis actual y las anteriores





Permitan que les cuente una historia real.


Cozmin es un albañil rumano que llegó a España hace 5 años. Dos años después, se compró un piso de la promotora en que trabajaba con una hipoteca por el 100% del valor y se fue a vivir en él. 


Hace 15 meses que Cozmin se quedó sin trabajo. Estuvo buscando otros trabajos pero ahora los albañiles sobran. Para pagar la hipoteca, Cozmin estuvo consumiendo los ahorros que había hecho todo este tiempo para cuando volviera a su país montar el concesionario de coches que había soñado. Pero con la subida de tipos de interés la cuota aumentó hasta niveles insostenibles. Hace 12 meses que no paga. Cozmin ha intentado vender su piso y nadie se lo compra; además se lo han valorado por menos de lo que le costó a él.


Por eso Cozmin dejó de creer en el sueño español y volvió a su país hace ocho meses. Pero antes de irse alquiló su piso a un español por 800€ al mes.


El Banco del Crédito Facil, ha intentado contactar con él para que pague la hipoteca. A la vista de la imposibilidad de localizarlo, decidieron ejecutar la hipoteca y como en la subasta estuvo desierta se quedaron el piso. El Banco pensaba vender el piso con un importante descuento pero se ha encontrado que el piso está ocupado por un arrendatario un contrato válido, por lo que el Banco tendrá que esperar 4 años en recuperar la posesión del piso.


A diferencia de crisis anteriores este es el escenario que se encontraran muchos bancos cuando ejecuten sus hipotecas: obtendrán la propiedad de los inmuebles hipotecados pero se quedarán si su posesión durante unos largos años.


Y mientras tanto Cozmin habrá cobrado los alquileres...


Imagen Angeloux

martes 10 de junio de 2008

¿Cuál es el precio de una vivienda?



Durante la burbuja puntocom se valoraba una empresa no por los ingresos que esta tenía sino por el número de visitantes que recibía o bien por el número de usuarios registrados que tenía. De la misma manera durante la burbuja inmobiliaria se ha venido valorando la vivienda por el precio de la última transacción similar más un incremento del 5%-10% sin ninguna referencia a su valor intrínseco.


Evidentemente estos planteamientos no son correctos.


Entonces cual es el precio intrínseco de una vivienda?. Salvo situaciones anómalas de gran desequilibrio entre oferta y demanda el precio tiene que estar relacionado con el coste.


El coste de la vivienda tiene dos componentes. El precio del suelo y el precio de la construcción. Sabemos que el precio de la construcción es de 2.000€/m2 (siendo muy conservadores) pero el precio del suelo es la incógnita de la ecuación. Los propietarios del suelo intentarán obtener lo máximo posible mientras los promotores pagar lo mínimo posible.


En la bolsa una de las herramientas para valorar una empresa es el PER (Price Earnings Ratio o sea el precio de la acción dividido por los beneficios; ello indica el numero de años que se tardaría para comprar una acción pagándola con los beneficios que la misma genera).


El PER no indica de forma infalible de el precio de una acción es cara o barato pero nos da una guía.


Por ejemplo sabemos que la media histórica del IBEX35 es de alrededor 15. Por tanto si el PER de una determinada compañía está en 30 quiere decir que, en principio está cara; si está en 8 quiere decir que está barata (decimos en principio porque aunque la compañía esté a PER 30 se podría justificar porque la compañia tiene años tras año unos grandes crecimientos de beneficios). Lo que nos importa aquí es que en situaciones de compañías estables el PER debería rondar 15, o si hacemos su inversa (beneficios dividido por precio de la acción) esa acción nos proporciona una rentabilidad del 6.6%.


Esta misma herramienta se puede utilizar para valorar las viviendas. El precio de la vivienda es conocido pero desconocemos los "beneficios". Lo que se utiliza como beneficios son los ingresos por alquiler.

La media de este valor para vivienda se ha movido históricamente entre el 4% y el 5%. Sin embargo para el caso de Barcelona supongamos que la media de precios de venta es de 4.723€/m2 y el alquiler de 16€/m2, luego este valor está en 3.4%.

Es decir que o bien el alquiler está muy barato o bien el precio de la vivienda está muy caro.


Para dilucidar la respuesta a esta cuestión veamos un ejemplo: para adquirir una vivienda en Barcelona en el eixample de 80m2 nos costaría 432.000€ (al valor de compra -400.000€- le hemos añadido un 8% de impuestos AJD y ITP) mientras que el alquiler nos costaría unos 1.200€/mes. Si adquirimos esa vivienda con una hipoteca con unos intereses del 5% estaríamos pagando sólo de intereses 1.800€, por tanto una persona que sólo valorase la vivienda no como inversión escogería el alquiler por ser mucho mas barato.


Evidentemente esta herramienta dista mucho de ser perfecta ya que, por ejemplo el que compra una vivienda como inversión puede obtener una revalorización de su vivienda, pero nos da una referencia para medir la verosimilitud de los precios. Sin embargo, debemos tener presente que en un entorno de disminución de precio de la vivienda, esta herramienta tiene mucho más sentido


Por tanto si utilizamos esta herramienta como guía y siguiendo nuestro ejemplo podemos decir que la vivienda en el Eixample de Barcelona está sobrevalorada un 24% y que los promotores pagaron demasiado por el suelo.


photo by chefranden